SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 902/2002-R
Fecha: 29-Jul-2002
3.
3. La Resolución de 21 de junio de 2002, cursante a fs. 7 vta. y 8 de obrados, pronunciada por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, declara PROCEDENTE el Recurso, disponiendo la libertad inmediata de Jorge Lema, con estos fundamentos: 1) "en el presente Recurso de Hábeas Corpus, contemplado en el art. 18 de la C.P.E., se encuentran actos ilegales como ser la detención ilegal e indebida del recurrente"; 2) la autoridad demandada, como Director del Hospital "Japonés", al pretender retener a Jorge Lema como garantía hasta el cumplimiento de la obligación de carácter patrimonial, ha incurrido en ilegalidad, ha conculcado los arts. 6-2) y 9 de la Constitución, "además que puede el recurrido acudir a la vía correspondiente para hacer el cobro de lo adeudado".