Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 902/2002-R
Fecha: 29-Jul-2002
todo lo que deriva en la existencia de responsabilidad penal en la persona de Carlos Dabdoub Arrien.
De lo anotado se concluye que el recurrido ha demostrado temeridad y desacato a los fallos del Tribunal Constitucional, puesto que, habiéndose declarado procedente el Hábeas Corpus planteado en su contra por Sentencia Nº 101/2002, debió rectificar y enmendar su conducta, sin embargo no lo hizo, aspecto que está plenamente demostrado por los cinco Recursos, incluyendo el presente, formulados contra él después de dicho fallo, todo lo que deriva en la existencia de responsabilidad penal en la persona de Carlos Dabdoub Arrien.