SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 911/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 911/2002-R

Fecha: 31-Jul-2002

2.

2.   Por su parte las  autoridades recurridas en su informe escrito de fs. 45 a 47 y en audiencia señalan; 1) el proceso no ha concluido, no existe sentencia ejecutoriada por lo que no se ha determinado aún la responsabilidad penal Asimismo existen antecedentes de varias "expropiaciones" (sic.),  remesa Caracoles, COBEE, remesa Milluni, atraco a la Universidad de "San Simón"; 2) para que el órgano jurisdiccional disponga la devolución de los dineros , debe averiguarse incidentalmente la suma que corresponde a cada víctima y es más  pronunciada la sentencia penal, establecidos los daños civiles que hubieran sufrido las víctimas recién se ordenará la devolución de los dineros  como prevé el art. 327 del Código de Procedimiento Penal, por lo que la resolución emitida por la Sala Penal no restringe, suprime ni amenaza derecho alguno del recurrente.

El representante del Ministerio Público emite dictamen porque se declare improcedente el Recurso, con el argumento de que si bien el recurrente presentó los cheques depositados, empero no es la única víctima por lo cual  al encontrarse el proceso en la fase plenarial, pronunciada la sentencia  se establecerán los derechos de las personas o víctimas que se han constituido en parte civil.