Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 911/2002-R
Fecha: 31-Jul-2002
inmediatez,
Que en el caso de autos, el recurrente cuestiona el Auto de Vista N° 579/2001, pronunciado el 3 de septiembre de 2001, por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de La Paz, resultando que los actos denunciados como ilegales han ocurrido hace más de nueve meses, desnaturalizándose la inmediatez, característica esencial del Amparo Constitucional, por cuanto éste debe plantearse en forma rápida y oportuna a fin de lograr la protección inmediata del derecho que se cree conculcado.