SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 911/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 911/2002-R

Fecha: 31-Jul-2002

Considerando:

Considerando: Que el recurrente en su escrito de 10 de junio de 2002 de fs. 33 a 35, manifiesta que la Universidad Mayor de "San Simón" de la ciudad de Cochabamba el 4 de octubre de 1991, sufrió un atraco por miembros del Ejército Guerrillero Tupac Katari (E.G.T.K.), quienes se apropiaron  violentamente de la suma de Bs1.629.913.- monto destinado al pago de haberes del personal docente y administrativo de la institución, hecho por el cual el Ministerio Público les sigue proceso penal en el que la Universidad se constituyó en parte civil, exigiendo  la reparación de daños y perjuicios como la devolución del monto apropiado que de acuerdo al tipo de cambio de ese entonces asciende a $us. 500.000.- acción penal que se encuentra radicada en el Juzgado Segundo de Partido en lo Penal de la Paz, en la fase final del plenario.

Refiere que concluidas las diligencias pertinentes los sindicados confiesan públicamente ser los autores del delito perpetrado logrando recuperar una parte del dinero asaltado que corresponde a la Universidad y el que está depositado en el Departamento Financiero de la Corte Superior como acreditan por el certificado que adjunta, ascendiendo el mismo a $us. 154.421.- Por consiguiente, como se encuentra demostrado que la Universidad fue víctima del mencionado atraco, por gestiones realizadas por la Brigada Parlamentaria  de Cochabamba y Minuta de Comunicación de la Cámara de Diputados se solicitó al Juez de la causa otorgue en calidad de anticipo la suma de Bs1.629.000.- a cuenta del presupuesto para cumplir con el pago de sueldos del personal de la Casa Superior de Estudios, la que fue deferida favorablemente mediante Resolución Nº 76/2001 de 19 de junio de 2001, que dispone la entrega de $us. 154.421.- ordenando el endoso en depósito a favor del apoderado  legal, fallo que fue apelado por los procesados (E.G.T.K.) con el objeto de seguir dilatando el proceso que dura hace más de diez años.

Señala que la Sala Penal Primera de la Corte Superior mediante Auto de Vista Nº 579/2001 de 3 de septiembre de 2001, dispone que en sentencia se establezca la procedencia de la devolución del dinero una vez se tenga cabalmente determinada a quien pertenecen esos dineros, por lo que la parte damnificada debe justificar legalmente la propiedad de los mismos, resolución que es ilegal y restringe los derechos de la Universidad de "San Simón", impidiendo de esta manera que cumpla con sus compromisos económicos, no obstante de estar demostrada su recuperación y estar congelados en depósito sin percibir intereses legales por más de diez años. Asimismo el mencionado  fallo no menciona decisiones claras, positivas y precisas que lo sustenten legalmente, desconociendo los alcances del art. 173 del anterior Código de Procedimiento Penal pues no valora las pruebas aportadas y restringe el derecho al manejo libre de la administración de sus recursos como lo prevé el art. 185 de la Constitución Política del Estado.

CONSIDERANDO: Que dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Público en el Juzgado Segundo de Partido en lo Penal de La Paz contra  miembros del Ejército Guerrillero Tupac Katari (E.G.T.K.), quienes en 4 de octubre de 1991 atracaron y se apoderaron de Bs1.629.913.- de propiedad e la Universidad Mayor de "San Simón", y en cuyas diligencias se recuperó parte del dinero que por orden judicial se encuentra depositado en el Departamento Financiero de la Corte Superior.  El recurrente y representante legal de la Universidad al estar en trámite el plenario de la causa, solicitó al Juez la devolución de $us. 154.421.- autoridad jurisdiccional que ordenó la entrega de la suma solicitada mediante Resolución Nº 76/2001 de 19 de  julio de 2001, la que fue objeto de apelación por los procesados ante la Sala Penal Primera, Tribunal que por Auto de Vista Nº 579/2001 de 23 de septiembre de 2001, revocó  la resolución apelada "disponiendo que en sentencia debe establecerse la procedencia de la devolución de dichos dineros, una vez que se tenga cabalmente determinado a quién pertenecen esos dineros, por lo que la parte damnificada debe justificar debidamente la propiedad de los mismos", fallo que el recurrente considera es ilegal y que restringe los derechos de la Universidad de "San Simón".

CONSIDERANDO: Que el Amparo Constitucional previsto por el art. 19 de la Constitución Política del Estado, ha sido instituido para preservar los derechos fundamentales de las personas ante actos u omisiones indebidas que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir tales derechos reconocidos por la Constitución y las leyes, siempre y cuando no hubiera otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los mismos.