AUTO CONSTITUCIONAL 391/2002-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 391/2002-CA

Fecha: 22-Ago-2002

de los arts. 206 al 213 del Código de familia o, en su caso, de todo el Código de familia

En el presente caso, la demanda de inconstitucionalidad, por la vía incidental, se la solicita  en un otrosí del memorial cursante a fs. 9-10 referido a otro asunto, cuyo petitorio es impreciso por cuanto se la plantea de manera indistinta, sea de los arts. 206 al 213 del Código de familia o, en su caso, de todo el Código de familia, pretensión que no se ajusta a los requisitos y alcances del art. 59 LTC, pues la resolución que se busca no depende alternativamente de ciertas normas jurídicas o de todo el cuerpo legal (código) que las contiene, consecuentemente no cumple los requisitos comunes de procedimiento establecidos por el  art.  30.4) LTC, así como el establecido  en el art. 60. incs. 1 y 2 de la referida ley, haciendo que el  recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad  carezca en absoluto de contenido jurídico-constitucional que justifique una decisión sobre el fondo, e incurriendo en falta de seriedad en el planteamiento del recurso.