de los arts. 206 al 213 del Código de familia o, en su caso, de todo el Código de familia
En el presente caso, la demanda de inconstitucionalidad, por la vía incidental, se la solicita en un otrosí del memorial cursante a fs. 9-10 referido a otro asunto, cuyo petitorio es impreciso por cuanto se la plantea de manera indistinta, sea de los arts. 206 al 213 del Código de familia o, en su caso, de todo el Código de familia, pretensión que no se ajusta a los requisitos y alcances del art. 59 LTC, pues la resolución que se busca no depende alternativamente de ciertas normas jurídicas o de todo el cuerpo legal (código) que las contiene, consecuentemente no cumple los requisitos comunes de procedimiento establecidos por el art. 30.4) LTC, así como el establecido en el art. 60. incs. 1 y 2 de la referida ley, haciendo que el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad carezca en absoluto de contenido jurídico-constitucional que justifique una decisión sobre el fondo, e incurriendo en falta de seriedad en el planteamiento del recurso.
- Martha Saavedra Gómez, Jueza Tercera de Partido de Familia de Cochabamba
- art. 206 al 213 del Código de familia y alternativamente de todo el citado código
- Tercera de Partido de Familia de Cochabamba, Martha Saavedra Gómez
- Fragmento 4
- II.2. Cumplimiento de requisitos.
- de los arts. 206 al 213 del Código de familia o, en su caso, de todo el Código de familia
- APRUEBA
