Tercera de Partido de Familia de Cochabamba, Martha Saavedra Gómez
Con la respuesta de la parte contraria la Jueza Tercera de Partido de Familia de Cochabamba, Martha Saavedra Gómez, por Auto de 23 de julio de 2002, rechaza el incidente en consideración a que se establece que el Código de familia y más aún los arts. 206 a 213 que norman problemas sobre declaración judicial de paternidad y maternidad, son perfectamente constitucionales. Resolución que en cumplimiento a lo dispuesto por el art. 62-1) de la Ley 1836, del Tribunal Constitucional (LTC), es elevada en consulta ante este Tribunal.
- Martha Saavedra Gómez, Jueza Tercera de Partido de Familia de Cochabamba
- art. 206 al 213 del Código de familia y alternativamente de todo el citado código
- Tercera de Partido de Familia de Cochabamba, Martha Saavedra Gómez
- Fragmento 4
- II.2. Cumplimiento de requisitos.
- de los arts. 206 al 213 del Código de familia o, en su caso, de todo el Código de familia
- APRUEBA
