AUTO CONSTITUCIONAL 391/2002-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 391/2002-CA

Fecha: 22-Ago-2002

Tercera de Partido de Familia de Cochabamba, Martha Saavedra Gómez

Con la respuesta de la parte contraria la Jueza Tercera de Partido de Familia de Cochabamba, Martha Saavedra Gómez, por Auto de 23 de julio de 2002, rechaza el incidente en consideración a que se  establece que el Código de familia  y más aún los arts. 206 a 213 que norman problemas sobre declaración judicial de paternidad y maternidad, son perfectamente constitucionales. Resolución que en cumplimiento a lo dispuesto por el art. 62-1) de la Ley 1836, del Tribunal Constitucional (LTC), es elevada en consulta ante este Tribunal.