AUTO CONSTITUCIONAL 391/2002-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 391/2002-CA

Fecha: 22-Ago-2002

Fragmento 4

            El art. 59 LTC señala que el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad “procederá en los procesos judiciales o administrativos cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una Ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial aplicable a aquellos procesos”. De acuerdo con el texto trascrito, dentro de estos recursos el Tribunal ejerce el control concreto de constitucionalidad de manera que se refiere a un caso particular en el que la resolución final está condicionada al carácter constitucional o inconstitucional de las normas cuestionadas.