Fragmento 4
El art. 59 LTC señala que el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad “procederá en los procesos judiciales o administrativos cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una Ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial aplicable a aquellos procesos”. De acuerdo con el texto trascrito, dentro de estos recursos el Tribunal ejerce el control concreto de constitucionalidad de manera que se refiere a un caso particular en el que la resolución final está condicionada al carácter constitucional o inconstitucional de las normas cuestionadas.
- Martha Saavedra Gómez, Jueza Tercera de Partido de Familia de Cochabamba
- art. 206 al 213 del Código de familia y alternativamente de todo el citado código
- Tercera de Partido de Familia de Cochabamba, Martha Saavedra Gómez
- Fragmento 4
- II.2. Cumplimiento de requisitos.
- de los arts. 206 al 213 del Código de familia o, en su caso, de todo el Código de familia
- APRUEBA
