AUTO CONSTITUCIONAL 391/2002-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 391/2002-CA

Fecha: 22-Ago-2002

II.2. Cumplimiento de requisitos.

Para su procedencia, este recurso debe ser presentado  por escrito a tenor del art. 30 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), observando los requisitos de contenido establecidos en dicha norma legal, además de los requisitos específicos  establecidos  por los incisos 1), 2) y 3) del  art. 60 LTC, esto es,  la mención de la ley, decreto o resolución no judicial cuya inconstitucionalidad se cuestiona y su vinculación con el derecho que se estima lesionado; el precepto constitucional que se considera infringido y la fundamentación de la inconstitucionalidad y la relevancia que tendrá la norma impugnada en la decisión del proceso, requisitos de contenido para  la procedencia  del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad.