II.2. Cumplimiento de requisitos.
Para su procedencia, este recurso debe ser presentado por escrito a tenor del art. 30 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), observando los requisitos de contenido establecidos en dicha norma legal, además de los requisitos específicos establecidos por los incisos 1), 2) y 3) del art. 60 LTC, esto es, la mención de la ley, decreto o resolución no judicial cuya inconstitucionalidad se cuestiona y su vinculación con el derecho que se estima lesionado; el precepto constitucional que se considera infringido y la fundamentación de la inconstitucionalidad y la relevancia que tendrá la norma impugnada en la decisión del proceso, requisitos de contenido para la procedencia del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad.
- Martha Saavedra Gómez, Jueza Tercera de Partido de Familia de Cochabamba
- art. 206 al 213 del Código de familia y alternativamente de todo el citado código
- Tercera de Partido de Familia de Cochabamba, Martha Saavedra Gómez
- Fragmento 4
- II.2. Cumplimiento de requisitos.
- de los arts. 206 al 213 del Código de familia o, en su caso, de todo el Código de familia
- APRUEBA
