APRUEBA
La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional, en ejercicio de las atribuciones que le confieren los arts. 64-III y 31-4) LTC, APRUEBA el RECHAZO contenido en la Resolución de 26 de julio de 2002, pronunciado por Roberto J. C. Pierini De Paulis, Juez Octavo de Partido Ordinario en lo Civil-Comercial de Santa Cruz, cursante a fs. 12 del expediente.
Se llama la atención al Juez remitente por no haber observado los plazos establecidos por el art. 62 LTC, en lo que respecta al pronunciamiento de la resolución así como el plazo para elevar la misma en consulta. Remítase el presente auto constitucional al Consejo de la Judicatura para su registro en el Escalafón Judicial.
- Roberto J. C. Pierini De Paulis, Juez Octavo de Partido Ordinario en lo Civil-Comercial de Santa Cruz, a instancia de Ángel Iver Rojas Limón
- art. 28 de la Ley de Abreviación procesal civil y asistencia familiar,
- I.2.1 Respuesta al recurso
- Octavo de Partido Ordinario en lo Civil-Comercial de Santa Cruz, Roberto J. C. Pierini De Paulis,
- II.2. Cumplimiento de requisitos.
- autoridad judicial ya ha dictado sentencia
- APRUEBA
