AUTO CONSTITUCIONAL 395/2002-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 395/2002-CA

Fecha: 29-Ago-2002

Octavo de Partido Ordinario en lo Civil-Comercial de Santa Cruz, Roberto J. C. Pierini De Paulis,

Con la respuesta del Banco coactivante, el Juez Octavo de Partido Ordinario en lo Civil-Comercial de Santa Cruz, Roberto J. C. Pierini De Paulis,  por Resolución de 26 de julio de 2002, rechaza el incidente en consideración a que el recurso formulado ha sido presentado sin cumplir lo dispuesto por el art. 62 inc. 1)  de la Ley del Tribunal Constitucional y porque el Tribunal Constitucional ya se ha pronunciado aprobando los rechazos de los incidentes promovidos contra el art. 28 LAPCAF, por  no existir justificativo legal para ello. Resolución que en cumplimiento a lo dispuesto por el art. 62-1) LTC, es elevada en consulta ante este Tribunal.