II.2. Cumplimiento de requisitos.
El recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad es una vía de control concreto de constitucionalidad, por ello conforme la norma prevista por el art. 59 LTC, las condiciones de procedencia de este recurso son: 1° la existencia de una duda razonable y fundada sobre la constitucionalidad de la disposición legal aplicable al caso concreto; 2º la vinculación entre la validez constitucional de la disposición legal con la decisión que deba adoptar la autoridad judicial o administrativa, es decir que la decisión que deba adoptar el juez dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada, lo que significa que el recurso sólo procede cuando la disposición legal sobre cuya constitucionalidad exista duda, tenga que ser necesariamente aplicada a la resolución del caso dilucidado dentro del proceso judicial.
- Roberto J. C. Pierini De Paulis, Juez Octavo de Partido Ordinario en lo Civil-Comercial de Santa Cruz, a instancia de Ángel Iver Rojas Limón
- art. 28 de la Ley de Abreviación procesal civil y asistencia familiar,
- I.2.1 Respuesta al recurso
- Octavo de Partido Ordinario en lo Civil-Comercial de Santa Cruz, Roberto J. C. Pierini De Paulis,
- II.2. Cumplimiento de requisitos.
- autoridad judicial ya ha dictado sentencia
- APRUEBA
