SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1009/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1009/2002-R

Fecha: 20-Ago-2002

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Por memorial  presentado el 12 de junio de 2002 (fs. 12 a 13), el recurrente manifiesta que desde hace cinco años, a través de un examen y concurso de méritos, ejerce como Director en el núcleo Manuel José Cortés, pero ante una simple denuncia efectuada por la Junta Escolar en la que le sindican de crear grupos y divisionismo con los profesores además de abandonar sus funciones, el Director Distrital recurrido le cambió de establecimiento en mérito al Memorando 000063 de 1 de febrero de 2002, designándole como Director del Colegio Intermedio Carlos Medinaceli. Que ese cambio lo efectuó sin proceso interno previo con resolución ejecutoriada, tal cual exige el art. 38.3) y 4) del Código de educación  concordante con el 184 de la Constitución Política del Estado (CPE). Que la solicitud de consolidación del ítem no se concretó, provocándole perjuicios en la manutención de su familia pues desde hace tres meses que no percibe sueldo alguno.