SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1009/2002-R
Fecha: 20-Ago-2002
III.1.
III.1. El recurrente al haber estado ejerciendo el cargo de Director del Núcleo Educativo Manuel José Cortés previo examen, pertenece a la carrera docente conforme al art. 7 del Reglamento sobre las Carreras en el Servicio de Educación Pública aprobado por DS 23968 de 24 de febrero de 1995 y en aplicación del art. 28 del mismo Reglamento, sólo podrá ser retirado de su cargo en el caso del art. 15 del mismo Decreto, ó cuando a solicitud de uno de los organismos de Participación Popular en la Educación, ó de una autoridad educativa o por iniciativa propia, el Director Distrital instaure proceso administrativo en su contra y sea encontrado culpable conforme a lo establecido por el art. 38 de la Ley de reforma educativa (LRE). A lo referido, se suma que el recurrente es inamovible por disposición del art. 184 CPE, pues no incumplió ninguna de las condiciones señaladas en el antes citado art. 38 LRE.