SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1009/2002-R
Fecha: 20-Ago-2002
procedente
La Resolución de 14 de junio de 2002 (fs. 29 a 31), de acuerdo con el dictamen fiscal, declara procedente el recurso disponiendo que el demandado restituya al recurrente al cargo del núcleo escolar Manuel José Cortéz y proceda al pago de los haberes devengados, toda vez que el cambio producido no mereció el respaldo del Servicio Departamental de Educación (SEDUCA), con costas y resarcimiento del daño civil ocasionado. Que este fallo se funda en que no existe proceso alguno contra el recurrente, siendo por tanto atentatorio a sus derechos el cambio efectuado por la autoridad recurrida a un cargo similar, con un ítem no consolidado, que ocasionó que el recurrente no perciba haberes por el trabajo desempeñado.