SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1009/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1009/2002-R

Fecha: 20-Ago-2002

III.2.

III.2. Consiguientemente, si bien la autoridad recurrida puede designar a los Directores de Núcleo y de Unidades Educativas así como supervisar su desempeño, conforme prescribe el art. 21.2. del Reglamento sobre Estructura Administrativa Curricular, no puede retirarlos de sus cargos ni trasladarnos en forma inconsulta, menos a un puesto aún inexistente, como sucede en el caso presente, y al haberlo hecho así, la autoridad demandada omitió cumplir con la obligación de iniciarle un proceso administrativo interno al recurrente ante la solicitud de la Junta Escolar, impidiéndole además percibir el sueldo que le corresponde, en clara infracción de las disposiciones antes citadas, así como de los derechos del recurrente al trabajo, a percibir un salario, a la seguridad jurídica, a la inamovilidad docente, a la presunción de inocencia y al debido proceso, conforme lo ha establecido la uniforme jurisprudencia de este Tribunal constitucionales contenida en las SSCC 237/2000-R, 189/2000-R y 203/2001-R.