Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1009/2002-R
Fecha: 20-Ago-2002
I.2.2. Informe del recurrido
El abogado del recurrido informó que existe predisposición de ambas partes para arreglar el problema, sin embargo, hace constar que su defendido no vulneró los derechos del recurrente ya que desconoce el motivo por el que no se le canceló sus haberes de mayo y junio pese a que su ítem ya está procesado, habiendo sido retenido el cheque en La Paz. Que no lo sacó de su cargo y que viajará para arreglar ese asunto y el de los sueldos devengados. Por último, señaló que cuenta con toda la documentación para el cambio del ítem asignado al recurrente.