SENTENCIA CONSTITUCIONAL 913/02-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 913/02-R

Fecha: 02-Ago-2002

1)

Los  Vocales recurridos en su informe escrito de fs. 36 a 38  señalan; 1) los argumentos que ameritaron la confirmación del rechazo de la excepción de incompetencia en razón al territorio se hallan debidamente señalados en el Auto de Vista impugnado y están previstos por los arts. 55 del Código Civil, arts. 491 y 494 del Código de Comercio;  2) el Auto de Vista lo ha dictado con jurisdicción y competencia, sin que el hacer uso de sus facultades violen los derechos de la representada por  el recurrente. 

A su turno el co - recurrido Juez Primero de Sentencia informa: 1) admitida la querella  se señaló audiencia para conciliación y luego para la proposición de la prueba  de la parte querellante  y asimismo los diez días otorgados  a la imputada, dictando el Auto de juicio  y señalamiento de audiencia  del juicio oral  para el día ocho de julio de 2002; 2) dentro de la fase escrita del proceso la querellada  interpuso excepción de incompetencia  por tener su domicilio en La Paz. Sin embargo, analizada  la prueba aportada y aplicando las reglas de competencia establecidas por el art. 49 del Código de Procedimiento Penal al haber sido el cheque girado en  Santa Cruz el Juez del ese lugar es el competente, de acuerdo  a los hechos introducidos en la querella, sin violar el derecho a la defensa de la representada por el recurrente, prueba de ello es que está haciendo uso de un mecanismo procesal legal  como es la excepción planteada.