SENTENCIA CONSTITUCIONAL 913/02-R
Fecha: 02-Ago-2002
1)
Los Vocales recurridos en su informe escrito de fs. 36 a 38 señalan; 1) los argumentos que ameritaron la confirmación del rechazo de la excepción de incompetencia en razón al territorio se hallan debidamente señalados en el Auto de Vista impugnado y están previstos por los arts. 55 del Código Civil, arts. 491 y 494 del Código de Comercio; 2) el Auto de Vista lo ha dictado con jurisdicción y competencia, sin que el hacer uso de sus facultades violen los derechos de la representada por el recurrente.
A su turno el co - recurrido Juez Primero de Sentencia informa: 1) admitida la querella se señaló audiencia para conciliación y luego para la proposición de la prueba de la parte querellante y asimismo los diez días otorgados a la imputada, dictando el Auto de juicio y señalamiento de audiencia del juicio oral para el día ocho de julio de 2002; 2) dentro de la fase escrita del proceso la querellada interpuso excepción de incompetencia por tener su domicilio en La Paz. Sin embargo, analizada la prueba aportada y aplicando las reglas de competencia establecidas por el art. 49 del Código de Procedimiento Penal al haber sido el cheque girado en Santa Cruz el Juez del ese lugar es el competente, de acuerdo a los hechos introducidos en la querella, sin violar el derecho a la defensa de la representada por el recurrente, prueba de ello es que está haciendo uso de un mecanismo procesal legal como es la excepción planteada.
- Fernando Galindo Canedo en representación de María del Carmen Araoz de Quevedo contra Limberg Gutiérrez Carreño, Beatriz Sandoval de Capobianco y Aldo Moro Gutiérrez, Vocales de la Sala Penal Segunda de la Corte Superior y Juez Primero de Sentencia
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso.-
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- III.1
- III.2
- III.3