Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 913/02-R
Fecha: 02-Ago-2002
improcedente
Concluida la audiencia el Tribunal de Amparo pronuncia Resolución que declara improcedente el Recurso, con los siguientes fundamentos: a) se aplicó el art. 49-4) de la Ley Nº 1970, por cuanto si bien el cheque fue girado en el extranjero sus efectos se han producido contra la entidad bancaria de Santa Cruz; b) el que previno el conocimiento fue el Juez de Santa Cruz; c) los delitos cometidos por personas naturales son perpetrados por personas naturales que son sus personeros por lo que la querella debe estar dirigida contra ellos.
- Fernando Galindo Canedo en representación de María del Carmen Araoz de Quevedo contra Limberg Gutiérrez Carreño, Beatriz Sandoval de Capobianco y Aldo Moro Gutiérrez, Vocales de la Sala Penal Segunda de la Corte Superior y Juez Primero de Sentencia
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso.-
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- III.1
- III.2
- III.3