SENTENCIA CONSTITUCIONAL 913/02-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 913/02-R

Fecha: 02-Ago-2002

III.1

III.1    De acuerdo con lo dispuesto por el art. 42 del Código de Procedimiento Penal, que se halla en el Libro Segundo Título I: Jurisdicción y Competencia, corresponde a la justicia de la materia el conocimiento de todos los delitos así como la ejecución de sus  resoluciones. En concordancia con este precepto se tiene el art. 49 del citado Procedimiento en el que se dan las reglas de la competencia territorial, cuyo inciso 4) señala que es juez competente: "Cuando el delito cometido en territorio extranjero haya producido sus efectos en territorio boliviano, conocerá el juez del lugar donde se hayan producido los efectos o el que hubiera prevenido".