Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 913/02-R
Fecha: 02-Ago-2002
III.1
III.1 De acuerdo con lo dispuesto por el art. 42 del Código de Procedimiento Penal, que se halla en el Libro Segundo Título I: Jurisdicción y Competencia, corresponde a la justicia de la materia el conocimiento de todos los delitos así como la ejecución de sus resoluciones. En concordancia con este precepto se tiene el art. 49 del citado Procedimiento en el que se dan las reglas de la competencia territorial, cuyo inciso 4) señala que es juez competente: "Cuando el delito cometido en territorio extranjero haya producido sus efectos en territorio boliviano, conocerá el juez del lugar donde se hayan producido los efectos o el que hubiera prevenido".
- Fernando Galindo Canedo en representación de María del Carmen Araoz de Quevedo contra Limberg Gutiérrez Carreño, Beatriz Sandoval de Capobianco y Aldo Moro Gutiérrez, Vocales de la Sala Penal Segunda de la Corte Superior y Juez Primero de Sentencia
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso.-
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- III.1
- III.2
- III.3