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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 913/02-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 913/02-R

    Fecha: 02-Ago-2002

    III.3

    III.3    La circunstancia señalada no significa la indefensión del recurrente puesto que es dentro del propio proceso penal que se le sigue donde podrá hacer valer sus derechos y acudir a las garantías procesales que en el mismo se le reconocen, demandando del juez de la causa las medidas jurisdiccionales que estime necesarias para tal objeto.

    • Fernando Galindo Canedo en representación de María del Carmen Araoz de Quevedo contra Limberg Gutiérrez Carreño, Beatriz Sandoval de Capobianco y Aldo Moro Gutiérrez, Vocales de la Sala Penal Segunda de la Corte Superior  y Juez Primero de Sentencia
    • I.1.1.   Hechos que motivan el recurso.-
    • Fragmento 3
    • a)
    • 1)
    • improcedente
    • II.1.
    • II.2.
    • III.1
    • III.2
    • III.3

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