Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 913/02-R
Fecha: 02-Ago-2002
III.3
III.3 La circunstancia señalada no significa la indefensión del recurrente puesto que es dentro del propio proceso penal que se le sigue donde podrá hacer valer sus derechos y acudir a las garantías procesales que en el mismo se le reconocen, demandando del juez de la causa las medidas jurisdiccionales que estime necesarias para tal objeto.
- Fernando Galindo Canedo en representación de María del Carmen Araoz de Quevedo contra Limberg Gutiérrez Carreño, Beatriz Sandoval de Capobianco y Aldo Moro Gutiérrez, Vocales de la Sala Penal Segunda de la Corte Superior y Juez Primero de Sentencia
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso.-
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- III.1
- III.2
- III.3