SENTENCIA CONSTITUCIONAL 913/02-R
Fecha: 02-Ago-2002
a)
El abogado del recurrente ratifica los términos del Recurso planteado y los amplía manifestado: a) la empresa querellante no ha adjuntado su matrícula o registro como lo dispone el Código de Comercio. Asimismo la autoridad judicial sin hacer una valoración exhaustiva de las pruebas aportadas al momento de interponer la querella no cuestionó la intervención de una autoridad judicial para la designación del perito traductor, puesto que los cheques han sido traducidos por una persona que no se sabe si es competente y se encuentra registrado en la Embajada de Estados Unidos; b) dentro del trámite penal se han cometido un sinnúmero de actos ilegales y omisiones indebidas pues se establece como su domicilio oficinas de ISMAR del Oriente en Santa Cruz sin que acrediten previamente que la querellada es representante legal de esa empresa y sin embargo la querella la interponen como representante de la Empresa ISMAR S.A., diferente a la del Oriente; c) la acción penal debió ser instaurada en el domicilio de su representada que es la ciudad de La Paz , teniendo presente además de que el proceso es contra una persona natural no contra la representante de ISMAR S.R.L.
- Fernando Galindo Canedo en representación de María del Carmen Araoz de Quevedo contra Limberg Gutiérrez Carreño, Beatriz Sandoval de Capobianco y Aldo Moro Gutiérrez, Vocales de la Sala Penal Segunda de la Corte Superior y Juez Primero de Sentencia
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso.-
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- III.1
- III.2
- III.3