SENTENCIA CONSTITUCIONAL 929/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 929/2002-R

Fecha: 02-Ago-2002

: a)

La Jueza recurrida, en el informe escrito corriente a fs. 23, expresa lo siguiente: a)  se notificó al recurrente con la conminatoria de pago de pensiones devengadas a favor de su hija en el domicilio que tenía señalado, otra cosa es que  el obligado alegue que tal domicilio ya no tenía validez, pues el proceso ha estado archivado por varios años; b) el recurrente  pensó que quedó exento de su obligación, “aspecto éste que en un proceso donde se trata de alimentos para menores, no existe, por ser la pensión de asistencia familiar imprescriptible, personalísima, inembargable”; c) el apremio fue dispuesto de acuerdo a lo previsto por el art. 436 del Código de Familia, “sin embargo, aplicando la justicia y considerando el tiempo transcurrido (desde el archivo del expediente), vio por conveniente expedir mandamiento de libertad en el día, sin embargo fue nuevamente notificado y en forma personal con la conminatoria en mérito a que su autoridad repuso obrados, sin que el obligado pague la pensión devengada” (sic); d) el recurrente manifestó a la Secretaria del Juzgado que no deseaba continuar con el trámite del Recurso porque no era evidente lo que había expuesto, lo cual ha sido confirmado por su inasistencia a la audiencia. Pidió se declare improcedente el Recurso.