Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 929/2002-R
Fecha: 02-Ago-2002
III.3
III.3. Consiguientemente, no es procedente el Hábeas Corpus en atención a no constatarse ninguna ilegalidad que haya sido cometida por la autoridad judicial recurrida, máxime si se toma en cuenta el informe de la Secretaria abogada del Juzgado del Recurso respecto de lo aseverado por el abogado del actor sobre la falsedad de lo manifestado en la demanda (fs. 9).