SENTENCIA CONSTITUCIONAL 929/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 929/2002-R

Fecha: 02-Ago-2002

III.3

III.3. Consiguientemente, no es procedente el Hábeas Corpus en atención a no constatarse ninguna ilegalidad  que haya sido cometida por  la autoridad judicial recurrida, máxime si se toma en cuenta el informe de la Secretaria abogada del Juzgado del Recurso respecto de lo aseverado por el abogado del actor  sobre la falsedad de lo manifestado en la demanda  (fs. 9).