Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 929/2002-R
Fecha: 02-Ago-2002
II.2.
II.2. De acuerdo a la literal de fs. 9, en 28 de marzo de 2002, fecha fijada para la realización de la audiencia de Hábeas Corpus, ante la ausencia del recurrente y su abogado, la Secretaria abogada del Tribunal del Recurso, informó al Juez que el abogado del actor había manifestado “que no deseaba continuar con el trámite en razón de que no era evidente lo expuesto en su Recurso”.