SENTENCIA CONSTITUCIONAL 929/2002-R
Fecha: 02-Ago-2002
Fragmento 4
La Resolución cursante a fs. 26, pronunciada el 12 de julio de 2002 por el Juez de Partido de Punata , declara IMPROCEDENTE el Recurso, con estos fundamentos: 1) “no se evidencia que el apremiado Osvaldo Ureña Rojas, siga en la cárcel de Arani, ni la orden de mandamiento de libertad, no se haya ejecutado inmediatamente”; 2) “al anunciar que no existe detención indebida por el profesional que ha presentado el Recurso, Dr. Felipe Ayala Nina y posterior abandono de la causa, se establece que no existe infracción a las garantías constitucionales por parte de la recurrida” (sic); 3) el Recurso de Hábeas Corpus, en la forma presentada y abandonada, está siendo mal utilizado por el recurrente y su abogado, desnaturalizando su esencia, cual es de proteger en caso de detención o apresamiento ilegal.