SENTENCIA CONSTITUCIONAL 929/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 929/2002-R

Fecha: 02-Ago-2002

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

En su demanda presentada el 27 de marzo de 2002 (fs. 3 y 4), el recurrente aduce que el 18 de marzo del presente año, “desde una de las calles” de Montero del departamento de Santa Cruz, fue conducido a dependencias de la cárcel pública de Arani, en cumplimiento de una orden instruida emitida por la Jueza recurrida, que ilegalmente, y sin haberlo notificado en forma personal con la conminatoria de pago de pensiones,  dispuso su  apremio.

Afirma que solicitó la nulidad de notificación con la liquidación y la conminatoria de pago de 17 de enero de 2002, que fue corrida en traslado, no habiendo respondido en término oportuno la parte adversa, por lo que su detención es ilegal, razón por la que pidió se expida mandamiento de libertad a su favor; así, por Auto de 25 de marzo, la Jueza de la causa resolvió anular y reponer obrados “hasta fs. 25 inclusive”, es decir hasta el estado de notificársele personalmente con la liquidación y conminatoria de pago, ordenando se extienda, a favor suyo, mandamiento de libertad en el día.

Relata que el 25 de marzo fue notificado con la liquidación y conminatoria citadas. El mismo día la parte contraria apeló del referido Auto, e, ilegalmente, la Jueza no dio cumplimiento a su propia determinación arguyendo que previamente debería responder a la irregular apelación de contrario, empero -continúa- no puede condicionarse la extensión del mandamiento de libertad a la respuesta de un traslado, y al haberlo hecho la recurrida, ha  conculcado flagrantemente  los arts. 6-II  y 7-d) y g) de la Constitución Política del Estado.

Remitida en revisión la Resolución cursante a fs. 10 y 11, pronunciada el 28 de marzo de 2002 por el Juez de Partido de Punata, que declaró improcedente el Recurso, el  Tribunal Constitucional,  por Sentencia Nº 556/2002-R de 13 de mayo de 2002 (fs. 14 a 16), anuló obrados hasta que el Juez del Recurso realice la legal citación con el Recurso a la autoridad recurrida, de conformidad con el art. 18.II de la Constitución Política del Estado, lo que se hizo en 11 de julio del presente año (fs. 22).