Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 932/2002-R
Fecha: 02-Ago-2002
a)
Ante la ausencia de la autoridad recurrida, presentó informe en su representación el Fiscal asistente quién manifestó: a) el Ministerio Público ha dado cumplimiento a la previsión del art. 289 del Código de Procedimiento Penal, al haber hecho conocer el inicio de la investigación al Juez Instructor de la Provincia Aroma, b) la Fiscalía no tiene facultad para poner en libertad a ninguna persona, por tener esa atribución la autoridad jurisdiccional y c) debió ser recurrido el Juez Instructor ante quién el recurrente tramitó su libertad condicional, habiéndose al efecto realizado una audiencia en pasadas fechas. Por todo lo que solicita se declare improcedente el Recurso.