Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 932/2002-R
Fecha: 02-Ago-2002
IMPROCEDENTE
Concluida la audiencia, el Juez de Partido de Sica Sica a fs. 19-21 declara IMPROCEDENTE el Recurso con los fundamentos siguientes: a) el Fiscal ha pasado los antecedentes a conocimiento del Juez Instructor, aún cuando no lo hizo en el plazo establecido por Ley, b) el recurrente no hizo observación a esa anomalía procesal y más bien la avaló al pedir su libertad, c) en audiencia de medidas cautelares se dispone la libertad del recurrente, quien para obtenerla debe oblar el monto de la fianza pecuniaria dispuesta y d) el Hábeas Corpus no es sustitutivo a obligaciones establecidas en el régimen de medidas cautelares.