Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 932/2002-R
Fecha: 02-Ago-2002
III.1.2.
III.1.2. Que pese a que el fiscal consideró que el imputado (recurrente) debía permanecer privado de su libertad, después de haber dispuesto su aprehensión, esperó más de un mes para realizar la correspondiente imputación formal, desconociendo que era su obligación presentar la misma en el plazo de 24 horas, conforme señala el art. 303 del Código de Procedimiento Penal, acto ilegal que ha vulnerado el derecho a la libertad del recurrente.