Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 932/2002-R
Fecha: 02-Ago-2002
III.1.4.
III.1.4. Que sin embargo debe tenerse en cuenta que presentada que fue la imputación formal (extemporáneamente), el Juez de Instrucción en audiencia de medidas cautelares, dispuso la libertad del recurrente aplicando como medida sustitutiva una fianza, la misma que deberá ser cumplida para efectivizarse la libertad, conforme señala el art. 245 del Procedimiento Penal.