Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 932/2002-R
Fecha: 02-Ago-2002
III.1
III.1 Que dentro del plazo de 24 horas de que el Fiscal tomó conocimiento de la aprehensión del imputado, si considera que éste debe permanecer privado de su libertad, deberá formalizar la imputación requiriendo al Juez de la Instrucción la detención preventiva, de la manera como establece el art. 303 del Código de Procedimiento Penal.