SENTENCIA CONSTITUCIONAL 934/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 934/2002-R

Fecha: 02-Ago-2002

a)

Afirma el recurrente que se le ha violado las siguientes garantías y derechos: a)  al debido proceso, por no haber sido legalmente notificado con el auto de apertura del sumario y por rechazar su pedido de nulidad de obrados, b) al juez natural, al haberse creado un Tribunal sumariante, con posterioridad a los hechos que motivan su juzgamiento, c) a la imparcialidad y probidad, por no providenciarse sobre su solicitud de excusa del Presidente del Tribunal, d) a la defensa, al disponerse su suspensión indefinitiva por un Tribunal sumariante que no tiene atribución para dictar resoluciones, e) a la presunción de inocencia, al haberse interpuesto en la Policía Técnica Judicial una denuncia en su contra por el delito de estafa y f) a percibir una remuneración durante el periodo de su ilegal suspensión, por no haberse dado cumplimiento a la Sentencia 1341/2001-R.

A su turno, por informe cursante a fs. 148-151 el abogado de los recurridos manifiesta: a) el mandato de los recurridos, así como del recurrente ha fenecido, por cuanto en las elecciones de 01 de junio de 2002 se han designado a nuevos Consejeros, los mismos que han sido posesionados el 07 del mismo mes y año, b) la Superintendencia de Bancos instruyó investigación en contra del recurrente, por haber engañado a la Cooperativa en su condición de Presidente del Comité de Créditos, c) en cumplimiento a la Sentencia Constitucional 1341/2001-R, que dispuso que se determine su responsabilidad en un sumario informativo, el Consejo de Administración aprobó un Reglamento para Directores, d) la determinación de suspensión del Consejo de Administración, podía ser apelada por el recurrente, ante la Asamblea General y no lo hizo, pese a que la misma se reunió el 24 de mayo de 2002, no siendo el Amparo sustitutivo de otros recursos ordinarios, e) el 22 de abril de 2002, se interpuso en contra del recurrente una denuncia por el delito de extorsión y estafa, la misma que debe continuar conforme a Ley y f) las dietas no le corresponden al recurrente, porque fueron cobradas por su suplente.