Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 934/2002-R
Fecha: 02-Ago-2002
III.2.2.
III.2.2. Que al no haber hecho uso el recurrente de los medios ordinarios de defensa, no puede sustituir su negligencia con la interposición del presente Recurso, que por su naturaleza subsidiaria, no es procedente cuando no se agotaron todos los medios de defensa. En ese sentido ya se ha pronunciado este Tribunal en Sentencias Constitucionales 457/2002-R, 459/2002-R, entre otras.