SENTENCIA CONSTITUCIONAL 934/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 934/2002-R

Fecha: 02-Ago-2002

contra

En la revisión de la Resolución 025/2002 de 14 de junio de 2002, cursante a fs. 153-155,  pronunciada por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del Recurso de Amparo Constitucional interpuesto por José Félix Pinto Ramírez contra Julio Adolfo Zapata Vásquez, Carlos Antonio Aranibar La Fuente y Marcelo Saavedra Saavedra, Gerente General el primero, Presidente y Secretario del Consejo de Administración y del Tribunal Sumariante, los últimos, todos de la de la Cooperativa de Ahorro “San Pedro Ltda.”, alegando la vulneración al debido proceso, al juez natural, a la imparcialidad y probidad, a la defensa, a la presunción de inocencia, y a no percibir una remuneración durante el periodo de su ilegal suspensión; de las piezas procesales arrimadas al expediente, y

Por las razones expuestas el recurrente interpone el presente recurso contra Julio Adolfo Zapata Vásquez, Carlos Antonio Aranibar La Fuente y Marcelo Saavedra, Gerente General el primero, Presidente y Secretario del Consejo de Administración y del Tribunal Sumariante, los últimos, todos de la de la Cooperativa de Ahorro “San Pedro Ltda.”y solicita sea declarado procedente, disponiéndose que: a) no puede ser sometido a un Tribunal creado con posterioridad al hecho que se le acusa y se anulen sus actuaciones, b) se deje sin efecto la denuncia por el delito de estafa y c) se disponga el pago de sus dietas.