SENTENCIA CONSTITUCIONAL 934/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 934/2002-R

Fecha: 02-Ago-2002

III.1.4.

III.1.4. Que la Acción de Amparo para ser procedente, debe tener una relación de causalidad entre el acto u omisión que se imputa de ilegal, con el daño real o la amenaza de un perjuicio que alega el recurrente. Relación que en el presente caso no se da, por cuanto se imputa de ilegal la suspensión del recurrente de su calidad de miembro del Directorio del Consejo de Administración, tal situación no le causa perjuicio por cuanto su persona perdió esa calidad de Director, inclusive antes del 06 de junio de 2002, que es cuando plantea la presente acción extraordinaria; en consecuencia han cesado los efectos de los actos ilegales demandados, conforme lo determina el art. 96 inc. 2 de la Ley 1836, razón por la que no procede la tutela demandada.