SENTENCIA CONSTITUCIONAL 949/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 949/2002-R

Fecha: 08-Ago-2002

III.2.

III.2.   En el caso objeto de revisión, los resultados del concurso de méritos y examen de competencia para optar el cargo de Responsable Regional de Laboratorio de Bacteriología (Tuberculosis),  en el que el recurrente obtuvo el mayor puntaje, fueron entregados  al Director del Hospital General de Oruro en 22 de septiembre de 1998, y José Luis Capusiri Urquidi, planteó su primera reclamación recién en  5 de abril de 2000, es decir, después de más un año y seis meses, reiterándolo en  25 de septiembre de 2001, o sea, después de  más de un año y  cinco meses de su último reclamo; e interpone el presente Amparo en 13 de junio de 2002, cuando transcurrieron más de seis meses y un día computables a partir del memorial que presentó ante el Ministerio de Salud y Previsión Social -que constituye la última solicitud que ha realizado, según los datos del proceso- desnaturalizando así la esencia de este Recurso, porque uno de los elementos primordiales que lo caracterizan y son inherentes a su fundamento mismo, es precisamente la inmediatez de la protección jurídica que se pretende; sin embargo, el demandante no ha cumplido con este requisito de buscar la protección jurídica inmediata, inviabilizando, por extemporánea, la aplicación de la garantía prevista en el art. 19 de la Constitución Política del Estado, puesto que  ha demostrado negligencia y desidia en efectuar su petitorio para ser posesionado en el cargo que ganó, dejando transcurrir desde entonces  tres años y  ocho meses desde que pudo hacer valer sus derechos, con dos esporádicas reclamaciones, planteadas  luego  que pasara mucho tiempo desde la culminación del proceso de selección de personal.