Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 949/2002-R
Fecha: 08-Ago-2002
III.4.
III.4. Que el propio recurrente en el memorial de fs. 6, por el que pidió al representante del Ministerio Público intervenga para que se le posesione en el citado cargo, reconoció en forma expresa que a mucho reclamo suyo, se le dio un cargo en Challapata, lo cual implica una anuencia a lo acontecido después de haber logrado el primer puesto en el concurso de méritos y examen de competencia a los que se postuló.