SENTENCIA CONSTITUCIONAL 949/2002-R
Fecha: 08-Ago-2002
IMPROCEDENTE
La Sentencia Nº 170/2002, pronunciada el 15 de junio de 2002 (fs. 30 y 31), por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, declara IMPROCEDENTE el Recurso, con estos fundamentos: 1) no obstante que José Luis Capusiri Urquidi obtuvo el primer lugar en el examen de competencia promovido por la Dirección del Hospital General de Oruro, haciéndose acreedor del cargo de “Radiotecnólogo para el Laboratorio de Tuberculosis” (sic), durante más de un año y siete meses, no formuló ningún reclamo para ser posesionado en el mismo, puesto que, además, aceptó otro cargo en la localidad de Challapata, como lo admite en su memorial de fs. 6 de 14 de septiembre de 2001, debiendo darse aplicación al art. 96-2) de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), que determina que el Amparo no procede contra los actos consentidos libre y expresamente; 2) es condición para otorgar la protección de este Recurso, que la violación de derechos sea denunciada oportunamente.