SENTENCIA CONSTITUCIONAL 958/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 958/2002-R

Fecha: 12-Ago-2002

a)

El  recurrido  Juez de Instrucción Octavo en lo Penal Liquidador,  da lectura al informe escrito de fs. 27 que señala: a) no es evidente que las diligencias de Policía Judicial se hubieran elaborado en desconocimiento del recurrente, ya que en el expediente cursan los comparendos de citación personal a los imputados quienes no se presentaron a la Policía Técnica Judicial; b) las diligencias no fueron remitidas directamente al Juzgado como asevera el recurrente, pues consta  por el cargo de presentación que se realizó el respectivo sorteo  y se abrió la causa por el  Juez que lo precedió en sus funciones de acuerdo a los arts. 167 y 168 del Código de Procedimiento Penal (CPP); c) en el Recurso el recurrente no especifica  cuáles son las anormalidades cometidas teniendo presente que las mismas están relacionadas con el Ministerio Público; d) es evidente que dictó auto final de procesamiento en contra del recurrente por existir suficientes elementos de convicción de ser el presunto autor del delito de estelionato, fallo contra el cual en uso de su derecho a la defensa apeló ante el superior en grado, instancia que lo confirmó; e)  el recurrente  no se encuentra perseguido ni procesado indebidamente, pues se le han aplicado medidas sustitutivas a la detención preventiva y es juzgado dentro de un debido proceso penal en el que se dictó procesamiento en su contra que fue confirmado por la Sala Penal Segunda.