SENTENCIA CONSTITUCIONAL 958/2002-R
Fecha: 12-Ago-2002
I.1.1. Hechos que motivan el recurso.
En el Juzgado Tercero de Partido en lo Penal se le sigue un proceso penal indebido por la comisión de los supuestos delitos de estafa y estelionato, en base a la acusación falsa de haber vendido un inmueble y sonsacado $US. 30.000, siendo el fundamento de la acción un documento de arras y otro de resolución de contrato presentado por la querellante. Es así que la Policía Técnica Judicial levantó las diligencias sin su conocimiento, vulnerando las garantías del debido proceso y la inviolabilidad de la defensa, ya que concluyeron las diligencias sin que hubiera presentado su declaración informativa ni presente sus pruebas, remitiendo las diligencias al Juzgado Octavo de Instrucción en lo Penal, desconociendo lo preceptuado en el art. 117 de la Ley de Organización Judicial (LOJ), arbitrariedad ante la cual el Juez de la causa debió rechazar la querella o devolver los actuados a la Policía Técnica Judicial para que regularice procedimiento puesto que existen pruebas de que la materia de la denuncia corresponde a la jurisdicción civil y no a la penal.
- Carlos Alberto Limpias Jordán contra Gerardo Céspedes Vélez y Adolfo Rueda Artunduaga, Juez Octavo de Instrucción en lo Penal Liquidador y Juez Tercero de Partido en lo Penal Liquidador
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso.
- "
- I.1.3 Autoridades o personas recurridas y petitorio.
- a)
- 1)
- IMPROCEDENTE
- II.1
- II.2
- III.1
- III.2
- III.3