SENTENCIA CONSTITUCIONAL 958/2002-R
Fecha: 12-Ago-2002
IMPROCEDENTE
Concluida la audiencia el Tribunal de Hábeas Corpus pronuncia resolución que declara IMPROCEDENTE el Recurso con los siguientes fundamentos: 1) el proceso - objeto del Recurso - fue llevado con legalidad por los jueces de instancia respetando los derechos del imputado quien ejercitó las acciones tendientes a su defensa; 2) el recurrente fue citado con las diligencias de Policía Judicial en varias oportunidades, a las que se negó comparecer, para posteriormente en la instrucción plantear innumerables incidentes con el propósito de retardar la administración de justicia; 3) antes de la remisión de actuados al Juez del plenario al recurrente se le concedió la cesación a su detención preventiva, imponiéndole medidas sustitutivas gozando por ello actualmente de libertad. Por otra parte, el plenario se llevó conforme lo dispone el art. 224 del Código de Procedimiento Penal (CPP), encontrándose en estado de dictar sentencia; 4) la ausencia del recurrente a la audiencia demuestra que ha planteado el recurso como otro medio incidentista para entorpecer la administración de justicia sin haberse comprobado ningún vicio de nulidad.
- Carlos Alberto Limpias Jordán contra Gerardo Céspedes Vélez y Adolfo Rueda Artunduaga, Juez Octavo de Instrucción en lo Penal Liquidador y Juez Tercero de Partido en lo Penal Liquidador
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso.
- "
- I.1.3 Autoridades o personas recurridas y petitorio.
- a)
- 1)
- IMPROCEDENTE
- II.1
- II.2
- III.1
- III.2
- III.3