SENTENCIA CONSTITUCIONAL 958/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 958/2002-R

Fecha: 12-Ago-2002

IMPROCEDENTE

Concluida la audiencia el Tribunal de Hábeas Corpus  pronuncia resolución que declara IMPROCEDENTE el Recurso con los siguientes fundamentos: 1)  el proceso - objeto del Recurso - fue llevado con legalidad por los jueces de instancia  respetando los derechos del imputado quien ejercitó las acciones tendientes a su defensa; 2) el recurrente fue citado con las diligencias de Policía Judicial en varias oportunidades, a las que se negó  comparecer, para posteriormente en la instrucción plantear innumerables incidentes  con el propósito de  retardar la administración de justicia; 3) antes de la remisión de actuados al Juez del plenario al recurrente se le concedió la cesación a su detención preventiva, imponiéndole medidas sustitutivas gozando por ello actualmente de libertad. Por otra parte, el plenario se llevó conforme lo dispone el art. 224 del Código de Procedimiento Penal (CPP), encontrándose en estado de dictar sentencia; 4) la ausencia del recurrente a la audiencia demuestra que ha planteado el recurso como otro medio incidentista para entorpecer la administración de justicia sin haberse comprobado ningún vicio de nulidad.