SENTENCIA CONSTITUCIONAL 958/2002-R
Fecha: 12-Ago-2002
III.3
III.3 Que en el caso de autos, el supuesto procesamiento indebido del recurrente como las irregularidades que aduce haberse presentado tanto en las diligencias de Policía Judicial como en la instrucción, no pueden ser consideradas dentro del presente Hábeas Corpus cuya finalidad - según se ha explicado - es la protección a la libertad en sus diversas manifestaciones, la que no ha sido restringida ni amenazada, por el contrario goza de ella al haberle sido aplicado medidas sustitutivas a la detención preventiva. Por otra parte, no es evidente que sea objeto de persecución por no haber demostrado que hubiera sido hostigado o perseguido indebidamente, al ser juzgado dentro del proceso penal de referencia.
- Carlos Alberto Limpias Jordán contra Gerardo Céspedes Vélez y Adolfo Rueda Artunduaga, Juez Octavo de Instrucción en lo Penal Liquidador y Juez Tercero de Partido en lo Penal Liquidador
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso.
- "
- I.1.3 Autoridades o personas recurridas y petitorio.
- a)
- 1)
- IMPROCEDENTE
- II.1
- II.2
- III.1
- III.2
- III.3