SENTENCIA CONSTITUCIONAL 958/2002-R
Fecha: 12-Ago-2002
III.2
III.2 El recurso de habeas corpus, tiene por finalidad esencial garantizar la libertad personal y de locomoción, y procede cuando una persona creyere encontrarse indebida e ilegalmente perseguida, procesada o presa, siendo necesario aclarar que cualquiera de estas situaciones deben estar estrechamente vinculadas con el derecho a la libertad individual, y que la protección que brinda en cuanto al debido proceso se refiere, no abarca a todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo en aquellos supuestos en los que el indebido proceso está directamente vinculado con la privación de libertad, quedando por tanto las demás situaciones bajo la tutela que brinda el art. 19 de la Constitución Política del Estado. Este criterio ya se lo sustentado y establecido en la jurisprudencia sentada por este Tribunal, como en las Sentencias Constitucionales 336/01-R y 290/02-R.
- Carlos Alberto Limpias Jordán contra Gerardo Céspedes Vélez y Adolfo Rueda Artunduaga, Juez Octavo de Instrucción en lo Penal Liquidador y Juez Tercero de Partido en lo Penal Liquidador
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso.
- "
- I.1.3 Autoridades o personas recurridas y petitorio.
- a)
- 1)
- IMPROCEDENTE
- II.1
- II.2
- III.1
- III.2
- III.3