SENTENCIA CONSTITUCIONAL 994/2002 - R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 994/2002 - R

Fecha: 16-Ago-2002

III.3

III.3   Que, al haberse convenido que dicho aporte debía ser recaudado por la Cooperativa recurrida, esta no hace más que de agente de retención del aporte y no le está permitido eximir del pago del mismo a ninguna persona, ya que la suma exigida no está destinada a sus fondos sino a la de la Organización Territorial de Base de la Urbanización, por haberse así dispuesto.

Que, si bien el aporte referido no está estipulado en el Estatuto Orgánico de la Cooperativa, no es menos cierto, que las decisiones de la Cooperativa en su órgano máximo que es la Asamblea General de Socios, son obligatorias para los socios, pues así está prescrito en el art. 43 que establece. “La Asamblea General será soberana y la autoridad suprema, las determinaciones y disposiciones que emanen de la Asamblea, serán de carácter obligatorio para todos los socios presentes y ausentes...”.