SENTENCIA CONSTITUCIONAL 994/2002 - R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 994/2002 - R

Fecha: 16-Ago-2002

improcedente

Concluida la audiencia, el Juez de Partido en lo Civil de Quillacollo, declaró improcedente el recurso con el fundamento de que para ingresar como socio de la Cooperativa, al margen de pagar una cuota de $us.400.- como establece el art. 28 de su Estatuto, se debe aportar $us.100.- como promejora y por nuevas instalaciones, los cuales deben ser recaudados por la Cooperativa, de acuerdo a Convenio suscrito con la OTB de la Urbanización Sausalito, por lo que al haber sido aprobado dicho Convenio en Asamblea General de Socios, resulta obligatorio según dispone el art. 43 del Estatuto de la Cooperativa, de modo que al exigirse el pago de dicho monto los recurridos no incurren en ningún acto ilegal supresivo de derecho fundamental alguno, sino que cumplen con los arts. 55-c), 60 y 65-b) del Estatuto referido.