SENTENCIA CONSTITUCIONAL 994/2002 - R
Fecha: 16-Ago-2002
III.4
III.4 Que, a efectos de una adecuada utilización del recurso planteado, es necesario dejar sentado que el ejercicio de ciertos derechos fundamentales, no siempre carece de formalidades previas para ejercerlos, sino que en algunos casos precisan del cumplimiento de algunas, pues así, para contar con el servicio de agua potable por expresa determinación de normas expresas, el usuario deberá observar ciertos requisitos, que también están estipulados, lo cual no implica una alteración del derecho a la salud con el que está estrechamente vinculado dicho servicio, sino que la exigencia de tales requisitos es precisa para gozar del mismo, de modo que no se puede acusar como indebida la negativa del servicio cuando no se ha cumplido con las exigencias para contar con el servicio.