AUTO CONSTITUCIONAL 20/2002-0
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 20/2002-0

Fecha: 02-Sep-2002

en consecuencia, la dilucidación de esa polémica no corresponde a la jurisdicción constitucional

“...existen derechos controvertidos respecto de la propiedad del inmueble ubicado en la playa aluvial del río Khora de Tiquipaya, provincia Quillacollo de Cochabamba, pues se evidencian documentos que  por una parte reconocen el derecho a los recurrentes, que son representantes de la Cooperativa Agrícola “San  Miguel” Ltda., y por otra la Alcaldía Municipal ha inscrito ese derecho  sosteniendo categóricamente que le asiste; en consecuencia, la dilucidación de esa polémica no corresponde a la jurisdicción constitucional - reservada para ejercer el control de constitucionalidad y garantizar la primacía de la Constitución, el respeto y vigencia de los derechos indiscutidos y garantías fundamentales de las personas-   sino a la justicia agraria en este caso, de conformidad con lo dispuesto por el art. 30 de la Ley No. 1715  de 18 de octubre de 1996 (del Servicio Nacional  de Reforma Agraria), a objeto de que dentro del proceso correspondientese pueda determinar el derecho propietario conforme a nuestro ordenamiento jurídico”.