AUTO CONSTITUCIONAL 20/2002-0
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 20/2002-0

Fecha: 02-Sep-2002

III.2.

III.2.  En consecuencia, por una parte,  el planteamiento del segundo amparo -tramitado y resuelto en revisión por este Tribunal- responde a una realidad concreta y una situación particular diferente a la existente cuando se interpuso el primer recurso, toda vez que en el último caso,  el Gobierno Municipal de Tiquipaya  suscribió  la minuta correspondiente, la protocolizó e inscribió la escritura pública, como emergencia de la referida  Ordenanza Municipal, lo que no  existía al momento de  formularse el primer recurso.