III.2.
III.2. En consecuencia, por una parte, el planteamiento del segundo amparo -tramitado y resuelto en revisión por este Tribunal- responde a una realidad concreta y una situación particular diferente a la existente cuando se interpuso el primer recurso, toda vez que en el último caso, el Gobierno Municipal de Tiquipaya suscribió la minuta correspondiente, la protocolizó e inscribió la escritura pública, como emergencia de la referida Ordenanza Municipal, lo que no existía al momento de formularse el primer recurso.
