I.2.
I.2. En 6 de abril de 2001, la misma Cooperativa planteó un nuevo amparo constitucional sobre los mismos hechos, que fue declarado improcedente por resolución de 20 de abril de ese año, fallo que fue aprobado por el Tribunal Constitucional mediante sentencia 541/2001-R, de 4 de junio, con el fundamento de que existen derechos controvertidos que deberán ser determinados en el proceso correspondiente, “vale decir, que esa polémica no corresponde a la jurisdicción constitucional sino a la justicia agraria”.
